Documentos para descargar DC-1 y R1

1.1.1 Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

Como primer paso en la constitución de una empresa, deberá presentarse ante la SRE una solicitud de permiso de constitución de sociedad, proponiendo cinco posibles nombres en orden de preferencia para su aprobación.

Esta solicitud de permiso de constitución, deberá presentarse en original y dos copias, con firma original en las tres copias.

Este formato se consigue en la Delegación Federal de la SER. En su defecto un escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realiza el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.

Costo: $565

Tiempo de trámite: El mismo día si la solicitud se presenta antes de las 11:00 A.M.

1.1.2 Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público

Las Sociedades Mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo común.

Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguientes datos:

  1. Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, en su caso y copia de identificación con fotografía de los socios;
  2. El nombre de la empresa;
  3. El objeto o sector de la sociedad;
  4. El domicilio de la sociedad;
  5. El importe del capital social;
  6. La aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes;
  7. La duración de la sociedad;
  8. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus administradores;
  9. El mecanismo de reparto de utilidades, y
  10. Las causas de disolución de la compañía.

El acta, además de estos datos en su caso, puede llevar la Cláusula de Extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Cláusula de Exclusión de Extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos en la empresa, ni podrán tener acciones de la misma. El mínimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos.

Costo: De $ 5,000 a $ 8,500

Tiempo de trámite: De dos a cinco días hábiles

1.1.3 Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Una vez que se ha protocolizado el Acta Constitutiva, se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil, inscribiéndola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT.

Para este fin, las personas morales deben presentar:

  1. El formulario de registro R-1 por duplicado y sus respectivos anexos (Anexo 1: personas morales del régimen general y no lucrativas; Anexo 2: personas morales régimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas físicas; Anexo 8: IEPS, ISAN, ISIUV).
  2. Acta Constitutiva original o copia certificada.
  3. Original y copia del comprobante de domicilio fiscal.
  4. Original y copia de Identificación del Representante Legal (credencial de elector, pasaporte o Cartilla).
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)

Para inscripción de persona físicas presentarse:

  1. El formulario de Registro por duplicado;
  2. El acta de nacimiento o copia certificada, y
  3. Copia certificada de la cartilla o pasaporte.

Es importante mencionar que para recoger la cédula del R.F.C. es necesario presentar además un comprobante de domicilio.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: 30 minutos
1.1.4 Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Este trámite lo realiza el Notario o Corredor Público y consiste en notificar a la

SRE que ya ha sido utilizado el permiso antes tramitado. Para realizar este trámite deberá presentarse:

1. Tres copias y original del formato SA-5 firmado por el notario, y

2. Tres copias del permiso.

Costo: $210 (Institución Bancaria)

$120 (Derecho Municipal)

Tiempo de trámite: Un día hábil

1.1.5 Presentación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Después de realizar los trámites anteriores, el Corredor o Notario realiza los trámites ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Una vez registrada la sociedad mercantil, se entrega una copia original a cada uno de los accionistas.

Costo: Incluido en los honorarios del Notario Público ($300-$700)

Tiempo de trámite: Un día hábil

1.1.6 lnscripción ante la Tesorería General del Estado (caso Nuevo León)

Este trámite tiene como objeto inscribir a la empresa ante la Tesorería General del Estado de Nuevo León, ya sea como matriz o sucursal. A continuación se presenta una relación de los documentos necesarios para inscribirse en el

Registro Estatal de Contribuyentes:

  1. Formulario de Registro en original y copia
  2. Copia del aviso de inscripción con obligación de retenedor (clave 160) presentado ante el SAT
  3. Comprobante de domicilio;
  4. Poder especial o carta poder de identificación, y
  5. En caso de ser sociedad, copia del Acta Constitutiva.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Inmediato
1.1.7 Solicitud de Uso de Suelo y Edificación ante el Municipio

Cuando se pretende establecer una empresa en un inmueble, debe acudirse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) del municipio correspondiente, de acuerdo a la ubicación geográfica de la empresa, para obtener el permiso de Uso de Suelo, Uso de la Edificación y de Construcción (los tres se conocen generalmente como permiso de Uso de Suelo).

El primer paso para obtener este permiso, es acudir al módulo de atención de la SEDUE del municipio correspondiente, para verificar si de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano, es factible comenzar el trámite. Para completar dicho trámite hay que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud, firmada por el Propietario, y/o Poseedor, y/o Apoderado y

Responsable del Proyecto (para Licencia de Edificación), Responsable de Obra (para Licencia de Construcción). 8 copias.

2. Plano para Visto Bueno, 2 copias (formato Oficial).

3. Avalúo Catastral, Original y copia (puede solicitarlo en la Tesorería General del Estado, en Washington y Escobedo, Catastro 2do. Piso).

4. Recibo de pago del Impuesto Predial al corriente, 2 copias.

5. Escrituras notariadas y con sello del registro Publico de la Propiedad, 2 copias.

6. Licencia de Uso de Suelo y/o Edificación u otro antecedente, 1 copia.

7. Identificación del Propietario y/o Poseedor, 2 copias (credencial de elector por ambos lados).

8. Copia de Cédula Profesional del Responsable de la Obra.

9. Pago de derechos correspondientes.

10. Indicar el uso de suelo que se pretende. En caso de encontrarse ubicado en el primer cuadro de la Ciudad (Colón a Constitución, y de Venustiano Carranza a Félix U. Gómez), presentar carta del INAH (solicitarla en el Museo del Obispado 2do. Piso)
Costo: Ver siguiente cuadro

Tiempo de trámite: De uno a tres meses
Cobro por inicio de trámite para Licencias de Uso de Suelo y/o Uso de Edificación

Hasta 100 m2 6 cuotas $240.60

Mayor de 100 m2 y hasta 250 m2 12 cuotas $481.20

Mayor de 250 m2 y hasta 500 m2 18 cuotas $721.80

Mayor de 500 m2 y hasta 1000 m2 24 cuotas $962.40

Mayor de 1000 m2 30 cuotas $1203.00

Nota: En caso de tramitar la Licencia de Uso de Suelo y Edificación, se realizarán los cobros correspondientes a cada trámite, tanto al inicio como al final del trámite.

Adicionalmente una cantidad por m2 conforme a la siguiente tarifa:

Hasta 100 m2 0.18 cuotas $3.20 por m2

Mayor de 100 m2 y hasta 250 m2 0.16 cuotas $6.41 por m2

Mayor de 250 m2 y hasta 500 m2 0.24 cuotas $9.62 por m2

Mayor de 500 m2 y hasta 1000 m2 0.31 cuotas $12.43 por m2

Mayor de 1000 m2 0.38 cuotas $15.23 por m2
1.1.8 lnscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)

Este trámite consta de dos etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrón y además inscribir a los trabajadores. Durante la primera etapa, el empresario tiene que registrar su alta a través del formato “Aviso de lnscripción de Patrón”, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de operaciones o de una relación laboral; además debe presentar para completar el trámite:

a) Persona Moral: una copia del acta constitutiva, formulario de registro ante SHCP ó,

b) Persona Física: una copia de apertura o alta ante la SHCP e identificación. (credencial de elector, pasaporte o cartilla). Respecto de la segunda etapa, para que el empresario pueda registrar a sus trabajadores, tendrá que llenar el formato “Aviso de lnscripción del Trabajador” y presentar su credencial como patrón en el área de Afiliación y Vigencia. Este trámite deberá realizarse en un plazo de cinco días a partir de que el trabajador comenzó a laborar en la empresa.
Una vez elaborado el trámite, a los 15 días de haberse realizado la inscripción, los trabajadores podrán gozar de los servicios médicos del IMSS.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Inmediato

1.1.9 Trámites ante la Secretaría de Salud (SS)

Cuando se va a establecer una empresa, la Secretaría de Salud considera tres esquemas de responsabilidad hacia dicha Secretaría:

  • La licencia sanitaria para las empresas de mayor riesgo,
  • El aviso de funcionamiento para las empresas de menor riesgo, y
  • La liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.

Para realizar cualquiera de los trámites anteriores ante la Secretaría de Salud, existen diversos formularios para los distintos giros comerciales. En el presente texto se incluyen los dos más usuales:

  • El relacionado con giros de alimentos, bebidas o artículos de belleza y limpieza.
  • El formulario relativo a otras actividades industriales que solo requieren el “Aviso de Funcionamiento”

Los requisitos que la SS solicita dependen del giro en el que se desarrolle la empresa. Para el formulario incluido en este capitulo se deberá presentar:

  1. Forma oficial de la Secretaría de Salud;
  2. Copia del acta constitutiva;
  3. Copia del acta ante el SAT
  4. Copia de identificación oficial con fotografía del representante legal, y
  5. En caso de que una persona distinta al apoderado legal realice el trámite, se debe presentar además una carta poder simple, junto con una copia de identificación legal de la persona que realiza el trámite.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Depende del sector
1.1.10 lnscripción de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la Secretaría del Trabajo.

Este trámite se deriva de la obligación que tiene el empresario en su papel de patrón, de crear una comisión, cuyo objetivo sea investigar las causas de los accidentes y enfermedades dentro de la empresa, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan estas normas.

Para constituir la Comisión, el patrón debe realizar una sesión con los miembros que haya seleccionado para la Comisión, y con la representación del Sindicato, si lo hubiera. En dicha sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener los siguientes datos:

  1. Datos generales de la empresa;
  2. Registro Federal de Contribuyentes;
  3. Registro patronal ante el IMSS;
  4. Domicilio, teléfono, fax, correo electrónico;
  5. Rama o actividad económica;
  6. Fecha de inicio de actividades;
  7. Número de trabajadores de la empresa;
  8. Nombre de los integrantes de la Comisión: Coordinador, Secretario, Vocales;
  9. Número y datos de los centros de trabajo en los que rige la Comisión;
  10. Fecha de integración;
  11. Nombre y firma del representante del patrón, y
  12. Nombre y firma del representante de los trabajadores.

El acta deberá ser exhibida cuando la autoridad laboral lo requiera.
Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Inmediato
1.1.11 Inscripción de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ante la Secretaría

La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento es el grupo de trabajo responsable de vigilar la instrumentación, la operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, sugerir medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa.

Para constituir la Comisión, obligatoria para cada empresa, hay que elaborar un Acta Constitutiva, donde se especifiquen las bases generales de su funcionamiento y llenar el Formato “DC-1”.

Estos dos documentos no requieren presentarse ante la autoridad, puesto que la Comisión es de registro interno; sin embargo, la Secretaría de Trabajo puede solicitar en cualquier momento la presentación del Acta Constitutiva, la forma DC-1 y los informes de las actividades realizadas en los últimos 12 meses.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Inmediato
1.1.12 Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

No todas las empresas necesitan realizar algún trámite ante esta Secretaría, ya que depende de las materias primas que utilicen, los desechos que su proceso productivo genere o algunas otras circunstancias especiales.

Para saber con exactitud si el giro de la empresa que se pretende instalar, necesita algún permiso o certificación ante esta Secretaría, se tiene que hacer un escrito dirigido al Delegado Estatal de la SAGARPA, en el cual se explique el proceso productivo, los materiales y sustancias que intervienen en él, los desechos que generará el mismo proceso y cualquier información importante, para determinar los trámites necesarios, a fin de evitar procedimientos posteriores con esta autoridad.

1.2 Trámites Adicionales

1.2.1 Registro de Inversión Extranjera (SE)

Este trámite deberá realizarse por aquellas empresas mexicanas en cuyo capital social participe inversión extranjera, o bien por las empresas controladas por extranjeros. En el Capítulo II se detalla la información sobre la participación de la Inversión Extranjera Directa en las empresas mexicanas.
1.2.2 Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)

Este trámite se realiza ante la Cámara Empresarial correspondiente y su proceso de inscripción al SIEM se detalla en el Capítulo 4 de la Parte 1.

1.2.3 Formación de un Sindicato.

Para formar un sindicato deben existir más de 20 trabajadores en la empresa. A pesar de no ser obligatorio, sí que es muy recomendable ya que en México los sindicatos gozan de mucho poder. Es conveniente fomentar las buenas relaciones con los líderes sindicales y solicitar el convenio colectivo. Muchas veces la contratación de un asesor laboral es crucial.

Los trabajadores deberán haber realizado con anterioridad una asamblea y haber acordado constituir un sindicato. Deberán elegir en dicha asamblea un Comité Ejecutivo y levantar un Acta de la Asamblea. Posteriormente generar la solicitud de registro por el mismo comité, en caso de sindicatos de empresa, en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Costo: Gratuito

Tiempo de trámite: Un día hábil
1.3 ¿Dónde realizar estos Trámites?

Para realizar estos trámites existen varias alternativas en el caso de Nuevo León:

1.3.1 A través del Centro de Atención Empresarial, del Gobierno del Estado Nuevo León

En esta ventanilla única, el Gobierno del Estado facilita la realización de los trámites mencionados anteriormente en aproximadamente dos meses, excepto la Protocolización del Acta Constitutiva, la cual requiere la intervención de un Notario Público.

La ubicación de la ventanilla única es: 5 de Mayo No. 521, planta baja del Edificio Elizondo Páez, entre Zaragoza y Escobedo, Centro, Monterrey, N.L. Tel. 2020-6652/20206646.

Los documentos que se requieren son: los relativos al nombre de la empresa, número de empleados, domicilio, giro, descripción de terreno o local, así como los datos respectivos a cada formato de las diversas Secretarías.

Es importante mencionar que este servicio es Gratuito.
1.3.2 Realización de trámites de manera independiente

La segunda opción para realizar los trámites es acudiendo a cada una de las dependencias, o bien, contratar algún despacho para llevar a cabo todo el proceso legal del establecimiento del negocio.

1.4 Contratación de Servicios

Hasta ahora se han presentado todos los trámites legales que se requieren para establecer una empresa, sin embargo resulta importante la contratación de servicios tales como, teléfono, agua, gas y electricidad, por lo que a continuación se describen los requisitos, costos e información relevante respecto a estos servicios:

1.4.1 Líneas Telefónicas

Para la contratación de una línea telefónica es necesario acudir a las oficinas de alguna compañía local de telefonía y presentar una identificación oficial y un comprobante de domicilio.

Costo: $ 800 – $ 3,500

Tiempo de trámite: Entre 2 y 15 días si existe disponibilidad de líneas

Nota: Esta cantidad incluye gastos de venta e instalación. Se puede contratar y pagar la mitad, cubriendo la otra mitad del importe con el pago del primer recibo.

1.4.2 Agua y Drenaje

Una vez que se tenga la toma en el inmueble, se procede a contratar los servicios de esta dependencia, solicitando la instalación del medidor. Para esto es necesario acudir a la oficina que corresponda por área geográfica, presentar las escrituras del inmueble y que el numero del domicilio donde se instalara el medidor este descubierto y visible, y de esta manera presentar:

• Escrituras del inmueble

• Tarjetón Predial

• Contrato de compra venta notariado

• Permiso de rotura de pavimento

• Copia del permiso de Uso de Suelo

• Copia del Registro de la descarga de drenaje ante la Secretaria de la • El número del domicilio, donde se instalará el medidor deberá estar descubierto y visible.

Costo: $527 del medidor, este costo depende del tipo de conexión

Tiempo de trámite: De 7 a 10 días hábiles

1.4.3 Servicio de Gas

Para contratar el servicio de gas, se deberá acudir a una sucursal de la empresa Gas Natural de México S.A., o llamar al teléfono 83-05-99-11 de atención al cliente, donde tomarán los datos necesarios. En caso de que el inmueble cuente con las instalaciones apropiadas, haya realizado la prueba de hermeticidad (sin fugas) y llenado la Solicitud de Factibilidad en un lapso no mayor a siete días, lo visitará el personal de dicha empresa. Cabe mencionar que el costo cubre, además de la contratación, los gastos del medidor y la prueba de hermeticidad.

Costo: Depende del giro y necesidades de la empresa

Tiempo de trámite: 7 días hábiles

1.4.4 Servicio de Electricidad

Para contratar este servicio, se deberá acudir a la sucursal correspondiente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pedir una Solicitud de Factibilidad, entregar una relación de máquinas, aparatos, etc. que se tendrán en la empresa y esperar la visita del personal de la CFE para verificar estos datos.

Costo: Depende del giro de la empresa

Tiempo de trámite: 3 días hábiles

Inversión Extranjera Directa en México

Actualmente existen tres formas reconocidas por la Legislación Mexicana por medio de las cuales los extranjeros pueden realizar proyectos de inversión en México:

• La participación de inversores extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

• La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero, y

• La participación de inversores extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta ley.

En el presente capítulo se describen estas tres posibilidades para el inversionista extranjero, además de presentar los giros en los que la participación de la inversión extranjera se encuentra restringida o limitada.

2.1 Establecimiento de una Persona Moral Extranjera

2.1.1 Modalidades

Para el establecimiento en territorio nacional, de una persona moral legalmente constituida en el extranjero, existen dos modalidades:

A) Sucursal u Oficina de Representación con Ingresos. Éstas son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México.

Para el establecimiento de una sociedad extranjera, y para que pueda realizar actos habituales de comercio, se requiere autorización de la SE, y en algunos casos del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), a fin de que pueda inscribirse en el Registro Público del Comercio. Cabe mencionar que sus actividades quedan restringidas de acuerdo a las regulaciones específicas de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

B) Oficina de Representación sin Ingresos

Estas personas morales extranjeras no realizan operaciones mercantiles, sólo son entidades que representan a sociedades extranjeras y tienen como única finalidad proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior.

Este tipo de oficinas requieren autorización de la SE para establecerse en territorio nacional, pero a diferencia de la modalidad anterior, no es necesaria la inscripción, sólo deberán tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.1.2 Trámites

Para que una persona extranjera moral o física se establezca en México, debe presentar ante la SE, en original y dos copias:

1. Solicitud de inscripción; cancelación de inscripción; modificación a la información previamente proporcionada; presentación del Informe sobre ingresos y egresos que no afecte el capital social y presentación del informe económico para personas físicas o morales extranjeras (SE-02-OO1-A).

2. En caso de contar con la constancia de acreditación de personalidad (RUPA) no se requerirán los siguientes datos:

• Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del representante legal;

Tampoco deberá presentar los siguientes documentos:

• Acta constitutiva y modificaciones, poder notarial del representante legal, y para el caso de extranjeros, la documentación que compruebe su legal estancia en el país y la autorización de la Secretaria de Gobernación para dedicarse a las actividades que pretendan realizar;

3. Copia del poder notarial y una identificación oficial del representante legal.

4. Original y copia del comprobante de pago de derechos.

Una vez que este inscrito deberá:

1. Notificar cualquier modificación a la información previamente proporcionada;

2. presentar un informe trimestral sobre ingresos y egresos;

3. Renovar anualmente su constancia de inscripción para lo cual deberán presentar un cuestionario económico financiero, y

4. Solicitar la cancelación en su caso.

Informe económico anual (renovación de constancia de inscripción): dentro de los siete meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal. La presentación se deberá realizar de acuerdo al siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona que presenta el informe: de la “a” a la “d”, durante abril; de la “e” a la “j”, durante mayo; de la “k” a la “p”, durante junio; y de la “q” a la “z”, durante julio.

Costo SE-02-001: $1,554.00

Tiempo del trámite: 40 días hábiles 2.2 Constitución de una Sociedad Mexicana con participación Extranjera hasta de 100%

Salvo que se trate de actividades o adquisiciones restringidas a extranjeros por la Ley de Inversión Extranjera, los extranjeros pueden participar libremente en las Sociedades Mercantiles Mexicanas, con el requisito de la cláusula de extranjería que debe de estar explícito en el Acta Constitutiva de la empresa.

2.2.1 Modificación de la Cláusula de Extranjería

La modificación de la Cláusula de Extranjería es necesaria para aquellas empresas que al constituirse no la incluyeron en sus estatutos y que ahora desean incorporar inversión extranjera en su capital. Según la Ley General de Sociedades Mercantiles, dicha cláusula se puede modificar mediante la celebración de una Asamblea extraordinaria, para posteriormente presentar el aviso de este cambio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días siguientes a su realización

2.2.2 Trámites para el Establecimiento de una Sociedad

Mexicana con Capital Extranjero Para establecer una Sociedad Mexicana con Participación Extranjera se debe presentar ante la SE la solicitud en dos formatos en original y dos copias:

Solicitud de inscripción; cancelación de inscripción; modificación a la información previamente proporcionada; presentación del Informe sobre ingresos y egresos que no afecte el capital social y presentación del informe económico para sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social (SE-02-001 -B).

Asimismo, junto con los formatos anteriores se debe entregar la siguiente documentación:

1. En caso de contar con la constancia de acreditación de personalidad (RUPA) no se requerirán los siguientes datos:

• Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del representante legal;

Tampoco presentar los siguientes documentos:

• Acta constitutiva y modificaciones, poder notarial del representante legal, y para el caso de extranjeros, la documentación que compruebe su legal estancia en el país y la autorización de la Secretaria de Gobernación para dedicarse a las actividades que pretendan realizar;

2. Copia del contrato de compraventa de acciones, título endosado o acta de asamblea de accionistas que compruebe la participación de inversión extranjera en el capital social;

3. Copia de la última acta de asamblea de accionistas que compruebe el capital social actual de la sociedad, y

4. Original y copia del comprobante de pago de derechos. Una vez que este inscrito deberá:

5. Notificar cualquier modificación a la información previamente proporcionada;

6. Presentar un informe trimestral sobre ingresos y egresos;

7. Renovar anualmente su constancia de inscripción para lo cual deberán presentar un cuestionario económico financiero, y

8. Solicitar la cancelación en su caso.

Informe económico anual (renovación de constancia de inscripción): dentro de los siete meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal. La presentación se deberá realizar de acuerdo al siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona que presenta el informe: de la “a” a la “d”, durante abril; de la “e” a la “j”, durante mayo; de la “k” a la “p”, durante junio; y de la “q” a la “z”, durante julio.

Costo SE-02-001: $ 1,554.00

Tiempo del trámite: 40 días hábiles

2.3 Actividades Económicas sujetas a Regulaciones Específicas

La participación de personas físicas o morales extranjeras en porcentajes minoritarios o a través del esquema de Inversión Neutral, es una vía en el caso de que la actividad económica que se pretenda realizar se encuentre sujeta a límites máximos de participación.

2.3.1 Actividades sujetas a Inversión Extranjera Limitada

En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera puede participar en los porcentajes siguientes:

A) Hasta en un 10%

En sociedades cooperativas de producción.

B) Hasta en un 25%

a) Transporte aéreo nacional;

b) Transporte en aerotaxi, y

c) Transporte aéreo especializado.

C) Hasta en un 49%

a) Instituciones de Seguros;

b) Instituciones de Fianzas;

c) Casas de Cambio;

d) Almacenes Generales de Depósito; e) Arrendadoras financieras;

f) Empresas de factoraje financiero;

g) Sociedades financieras de objeto limitado;

h) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mdo. De Valores;

i) Fabricación y Comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

j) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

k) Acciones serie T de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

1) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

m) Administración portuaria integral;

n) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, en los términos de la ley de la materia;

o) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

p) Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario; q) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Asimismo, es importante señalar que los límites para la participación de inversión extranjera señalados anteriormente, no podrán ser rebasados directamente, pero sí a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas piramidales, o de cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley de Inversión Extranjera

.
2.3.2 Actividades reservadas al Estado

Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

a) Petróleo y demás hidrocarburos;

b) Petroquímica básica;

c) Electricidad;

d) Generación de Energía Nuclear;

e) Minerales Radiactivos;

f) Telégrafos;

g) Radiotelegrafía;

h) Correos;

i) Emisión de billetes;

j) Acuñación de Moneda;

k) Control, supervisión, vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos, y

1) Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

2.3.3 Actividades reservadas a mexicanos

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

a) Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

b) Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

c) Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión distintos de televisión por cable;

d) Uniones de crédito, e

e) Instituciones de Banca de Desarrollo.

f) La prestación de Servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
2.4 Inversión en actividades restringidas por la Ley de Inversión Extranjera

La participación de personas físicas o morales extranjeras en las actividades restringidas por la Ley de Inversión Extranjera puede ser factible en porcentajes minoritarios o bajo el esquema de la Inversión Neutral.

2.4.1 Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones

Extranjeras para que la inversión participe en un porcentaje mayor al 49% en actividades restringidas

A) Actividades que requieren resolución favorable

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación requieren de una resolución favorable para que la inversión extranjera participe con un porcentaje mayor al 49%:

a) Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

b) Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

c) Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio la público;

d) Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

e) Servicios legales;

f) Sociedades de información crediticia;

g) Instituciones calificadoras de valores;

h) Agentes de Seguros;

i) Telefonía celular

j) Construcción de tuberías para la transportación de petróleo y sus derivados, y

k) Perforación de pozos petroleros y de gas, y

1) Construcción, operación y acción de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación al servicio público de transporte ferroviario.

B) Trámites

Respecto a proyectos productivos que no entren en el esquema automático previsto, (sin restricciones por la LIE), se requiere presentar ante la SE, en original y tres copias el Cuestionario para solicitar resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras/Autorización de la SE”

Esta solicitud se debe presentar con los siguientes documentos:

a) Solicitud en escrito libre, en original y copia simple, en el cual se describan las características principales del proyecto, así como los datos generales de información del solicitante;

b) En caso de persona física original de currículum actualizado o resumen biográfico;

c) En caso de personas morales extranjeras reporte anual de actividades o descripción de las actividades del último ejercicio fiscal; original y copia del acta constitutiva y estatutos sociales debidamente apostillados o legalizados ante cónsul mexicano y, en su caso, traducidos por perito traductor;

d) En caso de sociedades mexicanas copias de los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio fiscal, y original y copia del acta constitutiva;

e) En caso de sociedades financieras

d) Acta Constitutiva para sociedades mexicanas;

e) Comprobante de pago de derechos, hecho ante la Tesorería de la

Federación, y;

f) Documentos que acrediten el cumplimiento en disposiciones de materia ambiental.

Costo: $ 3,892.00

Tiempo del trámite: 45 días hábiles

C) Autorización para la incorporación de Inversión Neutra

Para obtener la autorización de incorporar la inversión neutra, se debe presentar ante la Secretaría de Economía una solicitud por escrito en original y en tres copias. Esta solicitud no sigue un formato establecido, pero debe comprender los siguientes datos:

1. Nombre o Razón Social;

2. Domicilio;

3. Descripción de la actividad productiva que desarrolla;

4. Señalar la estructura accionarial de la empresa antes de obtener la autorización, y

5. Señalar la estructura accionarial de la empresa en caso de obtener la autorización.

Además, la solicitud debe de ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Proyecto de contrato de fideicomiso (en su caso);

2. Formato SHCP-5 con sello de caja recaudadora o institución bancaria.

Costo: $ 3,664.00

Tiempo del trámite: 45 días hábiles
Protección de la Propiedad Intelectual

En este capítulo se incluyen cuatro formas en que puede protegerse la propiedad intelectual de la empresa: Registro de Marcas, Patentes, Modelos de Utilidad y Derechos de Uso Exclusivo.

3.1Registro de una Marca

Una marca puede ser, una denominación, una figura visible, una forma tridimensional o la combinación de estas, suficientemente distintivas que sirve para distinguir entre un producto o servicio de otros de su misma clase o especie.

Aunque registrar una marca no es un requisito obligatorio para fabricar o comercializar un producto o servicio, resulta recomendable obtener el registro, ya que proporciona el derecho exclusivo de uso en todo el país por tiempo indefinido, en tanto se aplique a los productos que se registraron y renueve su registro.

El registro de una marca caduca cuando no se solicite la renovación dentro del plazo de los seis meses posteriores al vencimiento del registro y cuando la marca no sea usada por tres años consecutivos en los productos o servicios para los que se encuentra registrada.

También es importante mencionar que el registro de una marca no comprende el producto en sí, ya que otros podrán explotar el producto aún de la misma calidad y precio, siempre y cuando lo hagan con una marca distinta; tampoco comprende las envolturas, envases o empaques.

Además de registrar una marca, se puede seguir este mismo procedimiento para registrar Avisos Comerciales, lemas del negocio o “slogans” y Nombres Comerciales.

Los Avisos Comerciales, también conocidos como “lema de negocio” o como “slogan”, son frases que pretenden llamar la atención hacia un producto, servicio o empresa en particular realzando sus bondades con el fin de posicionarse entre los consumidores y atraer clientela.

El nombre comercial se puede definir como cualquier signo distintivo que sirva para distinguir un establecimiento industrial, comercial o de servicios en el mercado de interés. Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad del registro.
Para registrar una marca, aviso o nombre comercial se debe acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), o ante las Delegaciones o

Subdelegaciones de la Secretaría de Economía (SE) en los Estados y presentar en escrito libre el trámite de Servicio de Información Técnica y Búsqueda de Anterioridades, en la Modalidad B (Búsqueda de Anterioridades) y hacer el pago respectivo, por concepto de la búsqueda fonética el cual tarda 1 día hábil, o 15 días hábiles en el caso de búsquedas figurativas, con el fin de saber si la marca, logotipo, nombre o aviso comercial es factible de ser registrado.

Posteriormente deben presentarse ante el IMPI o la Delegación de SE los siguientes documentos:

1. Solicitud por escrito en Formato Oficial “Solicitud de Registro de Marca”, en original y tres copias con firma autógrafa.

2. Deben presentarse siete etiquetas no mayores de 10 x 10 cm., ni menores de 4 x 4 cm. (Excepto nominativas);

3. Deben presentarse siete etiquetas a color con las medidas reglamentarias, dentro de las mismas dimensiones.

4. En caso de marcas tridimensionales deben presentarse, 6 impresiones fotográficas o el dibujo, con las medidas reglamentarias de la marca tridimensional en los tres planos (Anchura, altura y volumen);

5. En caso de marca en copropiedad, deben presentarse reglas de uso y licencia de la marca y su transmisión de derechos;

6. Documento original que acredite la personalidad, y;

7. Fe de hechos en caso de nombre comercial, en la que el fedatario público incluya nombre del titular, giro y ubicación del establecimiento, así como una fotografía donde se ostenta el nombre comercial.

8. Presentar dentro de los tres meses siguientes a la prestación de la solicitud en México, una copia certificada de la solicitud de registro de la marca en el país de origen y, en su caso, la traducción correspondiente. De no cumplir este requisito, se tendrá como no reclamado el derecho de prioridad.

9. La solicitud de registro de marca deberá ir acompañada por el comprobante de pago de la tarifa correspondiente y los demás documentos que en cada caso procedan.

Es importante mencionar que la vigencia del registro de una marca, aviso comercial, o publicación de un nombre comercial es de 10 años, a partir de la fecha de solicitud y renovable por periodos de la misma duración; esta renovación debe hacerse 6 meses antes de que esta venza o 6 meses después.

Costo: $112.99 para búsqueda fonética y

$ 2,493 para registro de marca (IVA incluido)

Tiempo de trámite: De 3 a 5 días para búsqueda fonética y hasta 6 meses para registro de marca

3.2 Patentes y Modelos de Utilidad

3.2.1 Patentes

Una Patente es el privilegio que otorga el Gobierno Federal a través del IMPI, por medio del cual el inventor o su concesionario, tienen derecho exclusivo de explotar una invención (producto o proceso totalmente nuevo) en su provecho, por sí o por otros, con permiso por un período establecido. No debe existir otro producto o proceso igual en ninguna parte del mundo y no deben ser obvios para un técnico en el área específica de la invención, además de que dichos inventos deben de ser susceptibles de comercializarse o de aplicación industrial.

Para aspirar a obtener una patente, la invención tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

a. Novedad: El proceso o producto debe basarse en una manera universal mente nueva de transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza;

b. Actividad Inventiva: El proceso o producto debe ser una creación de algún ser humano, y no ser evidente para un técnico en la materia, y

c. Aplicación Industrial: El proceso o producto debe tener una explotación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

En general se pueden patentar: procesos, métodos de fabricación, aparatos, productos de fabricación, composiciones de materia, nuevos usos de productos químicos industriales y las mejoras a estas invenciones.

Cabe mencionar que cuando se registra una patente en México, la invención sólo está protegida contra el uso no autorizado por su titular del país y tiene una duración de veinte años improrrogables, a partir de la fecha de solicitud de registro. Si se desea obtener la misma protección jurídica en el extranjero, se debe de presentar una solicitud internacional y realizar otros trámites en el contexto del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PTC), del cual México forma parte desde enero de 1995.
3.2.2 Modelos de Utilidad

Un Modelo de Utilidad es cualquier objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su configuración, su forma o estructura, o de la disposición de sus elementos o partes permita realizar una función diferente o presente ventajas en cuanto a su utilidad.

Las condiciones para otorgar un registro de modelo de utilidad son:

a. Novedad Mundial: La estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta deba ser nueva, es decir, anteriormente desconocida, y

b. Aplicación Industrial: El objeto, utensilio, herramienta o aparato debe ser utilizado o producido en la industria.

Al registrar un modelo de utilidad se obtiene el derecho de exclusividad, por lo tanto se puede impedir a otros que, fabriquen, usen, vendan o importen el modelo de utilidad sin consentimiento del titular y esta protección tiene una vigencia de diez años improrrogables, a partir de la fecha de solicitud de registro.

3.2.3 Trámites para obtener una Patente o Modelo de Utilidad

El trámite para obtener una Patente o Modelo de utilidad puede realizarse en la

Delegación Federal de la SE.

Los documentos que deben presentarse en el caso de Solicitud de Patente y Registro de Modelo de Utilidad, son:

1. Solicitud de Información Técnica de Patentes.

2. Formato oficial en original y tres copias

3. Comprobante de Pago de la Tarifa correspondiente en original y copia.

4. Descripción, reivindicación, resumen o dibujo técnico, por triplicado;

5. Constancia de Depósito de Material Biológico, en su caso.

6. Original de acreditación de personalidad del Apoderado, en su caso.

7. Acreditación del poderdante en el caso de persona moral, señalando el instrumento donde obran dichas facultades y acta constitutiva (original).

8. Original del documento donde se acredita el carácter de causahabiente o de cesión de derechos.

9. Original y copia del documento comprobatorio de divulgación previa, en su caso.

10. Documento de prioridad y su traducción, en su caso. (copia certificada expedida por la oficina extranjera)

11. Escrito solicitando el 50 % de descuento, cuando corresponda.

Costo: Patente: $ 8,714,00 (IVA incluido) y para

Modelo de Utilidad $ 2,184.00 (IVA incluido)

Tiempo de trámite: 38 meses aproximadamente para

Patentes y entre 10 y 14 meses para Modelo de Utilidad.

3.3 Código de Barras

El Código de Barras o código de producto como también se le conoce, tiene como objetivo identificar a cada producto con un lenguaje universal y común, de esta manera hace eficiente los procesos de logística, distribución y almacenamiento.

En México, aunque no es un requisito oficial, los grandes negocios de venta minorista exigen la presencia del código de producto, en los productos que surten sus proveedores.

La institución encargada en nuestro país de designar el código de barras a las empresas que lo solicitan es la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico (AMECE)
Direcciones de interés

• Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

Loma Redonda # 2702 Col. Lomas de San Francisco C.P. 64710 Monterrey,

Nuevo León. Tel.: 83.47.41.56 / 83.47.35.31 / 83.47.43.55 Fax: 83.48.32.24 /

83.47.52.00

• Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) San Pedro Garza García,

N.L. Av. Lázaro Cárdenas # 2 499 Pte. Col. Residencial San Agustín. C.P.

66260 San Pedro Garza García, Nuevo León. Tel.: 80.47.11.30 / 80.47.11.56

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Guadalupe, N.L.

Carretera Miguel Alemán Km. 8.4 C.P. 67130 Guadalupe, Nuevo León.

Tel.: 83.29.72.43 / 83.29.72.59 Fax: 83.29.72.19

• Tesorería General del Estado de Nuevo León

Washington N°. 333 Col. Centro C.P. 64000 Monterrey, Nuevo León.

Tel.: 20.20.15.79 / 20.20.15.80

• Secretaría de Salud (SS)

Matamoros N° 520 Ote. Col. Centro C.P. 64000 Monterrey, Nuevo León.

Tel.: 81.30.70.00

• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación (SAGARPA)

Calle Presidente Benito Juárez y Corregidora 10 Piso Palacio Federal C.P. 67100

Guadalupe, Nuevo León.

Tel.: 11.60.75.00 / 11.60.75.01

• Secretaría de Economía (SE)

Av. Parque Fundidora N°. 501. Edificio CINTERMEX Col. Obrera C.P. 64010

Monterrey, Nuevo León

Tel.: 83.69.64.80-86 Fax: 83.69.64.87

• Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE)

Av. Churubusco N° 495 Nte. Monterrey, Nuevo León.

Tel.: 81.30.64.41-45

• Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Municipio de San Pedro)

Calle Libertad y Juárez s/n El Casco de San Pedro. C.P. 66220

San Pedro Garza García, Nuevo León. Tel.: 84.78.29.00 Ext. 2901 Dir: 83.38.25.20

• Instituto Mexicano del Seguro Social

Subdelegación Noreste:

Av. Lincoln y Patrimonio Familiar Col. Valle Verde, Primer Sector C.P. 64360

Tel.: 83.99.43.00

Subdelegación 2:

Regino Villarreal y Manuel L. Barragán C. P. 64 260 Monterrey, Nuevo León.

Tel.: 83.51.02.30 /83.51.52.00 Fax: 3.51.51.94

Unidad Médico Familiar # 43

Morelos N° 133 Ote. Zona Centro C.P. 64000 Monterrey, Nuevo León.

Tel.: 83.84.50.53 / 83.84.55.00

Subdelegación 4:

Av. Ignacio Morones Prieto y Baja California Col. Independencia C.P. 64 700

Monterrey, Nuevo León.

Tel.: 81.90.69.18 / 81.90.69.20 / 81.90.69.22 Fax: 81.90.69.27

Subdelegación Montemorelos:

Allende Sur N° 104 C.P. 67 500 Montemorelos, Nuevo León.

Tel.: (826) 273.21.05 / 263.69.94

Subdelegación Apodaca

Calzada Zaragoza N° 208 Sur Centro de Apodaca C.P. 66 600 Apodaca, Nuevo León.

Tel.: 83.86.34.95 / 83.86.38.10 Fax: 83.86.38.11

Delegación Regional

Atención telefónica a usuarios Tel.: 81.50.31.32

• Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

(INFONAVIT)

Zaragoza Sur N° 800 Zona Centro C.P. 64 000 Monterrey, Nuevo León. Tel.

81.30.31.00

• Secretaría del Trabajo

15 de Mayo N°. 204 Ote. Zona Centro C.P. 64 000 Monterrey, Nuevo León. Tel.:

83.54.69.93 / 83.54.91.92

• Dirección General de Inversión Extranjera (SE)

Insurgentes Sur N°. 1940, 8° piso Col. Florida. C.P. 01 030 México, D.F .

Tel.: (55) 52.29.61.00 Fax: (55)52.29.65.07 • SE en Nuevo León

Av. Parque Fundidora N°501. Ed. Cintermex Col. Obrera C.P. 64010

Monterrey, Nuevo León. Tel.: 83.69.64.81 / 3.69.64.82 Fax: 83.69.64.87

• Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Arenal 550,Piso, 2, Col. Tepepan, Delegación Xochimilco. C.P 16020 México,

D.F. Tel: (0155) 533407 00 Exts. 5180 y 5181 www.impi.gob.mx

• Registro Público del Derecho de Autor

Mariano Escobedo N°438 Col. Nueva Anzures. C.P. 115 90 México, D.F.

Tel.(55)52.30.73.30 Fax: (55) 52.30.76.3

• Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico

(AMECE)

Horacio N°. 1855, 6° piso. Col. Chapultepec Morales, C.P. 11 57 0 México, D.F.

Tel.: 83.95.20.44 / (01 – 800) 5.04.54.00 Fax: 3.95.20.38
• Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Av. Parque Fundidora#501, ler. Piso, Local 86, Ed. Cintermex, Col. Obrera,

Monterrey, N.L., C.P. 64010 Tel: (0181)83.40.96.02

• SE Delegación de Nuevo León

Av. Parque Fundidora N°. 501, Ed. Cintermex, Col. Obrera. C.P. 64010

Tel.: 83.69.64.81 / 83.69.64.82.Fax: 83.69.64.87.

• Secretaría de Educación Pública (SEP) en Nuevo León.

Nueva Jersey N°. 4038, Col. Industrial Abraham Linc oln. C.P. 64310.

Monterrey, N. L.

Tel.: 83.73.00.48 / 83.73.13.61; Fax: 83.73.67.58